Redimir penalidades por actividades literarias, culturales y artísticas


Un análisis Juan Pablo Blandón Castaño del Taller de Arte y Cárceles


Análisis Articulo 99 Código Penitenciario y Carcelario colombiano.

El artículo 99 del Código Penitenciario y Carcelario de Colombia establece la posibilidad de redimir la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.

En concreto, el artículo señala que las personas privadas de la libertad pueden redimir hasta cuatro días de pena por cada mes de participación en actividades literarias, deportivas o artísticas organizadas por la institución carcelaria. Estas actividades deben estar orientadas a la educación, la cultura, el deporte y la recreación.

Asimismo, el artículo establece que las personas privadas de la libertad pueden redimir hasta tres días de pena por cada mes de participación en comités de internos, siempre y cuando estos comités estén reconocidos y autorizados por la autoridad penitenciaria.

Es importante señalar que la redención de la pena por estas actividades está sujeta a ciertas condiciones y requisitos establecidos en la ley, como por ejemplo la asistencia regular a las actividades y el buen comportamiento dentro del centro penitenciario.

Modificaciones al articulado:

Al articulo 99 del Código Penitenciario se le han realizado dos modificaciones:

  1. “ARTÍCULO 99A. TRABAJO COMUNITARIO. <Artículo adicionado por el artículo 2o. de la Ley 415 de 1997> Los condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en la Ley 65 de 1993.

Para el efecto, el Director del respectivo centro penitenciario o carcelario, podrá acordar y fijar con el Alcalde Municipal las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de tales actividades.

Los internos dedicados a las labores enunciadas deberán pernoctar en los respectivos centros carcelarios o penitenciarios.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.”

  • “PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 105 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los condenados a los que se hace mención en el presente artículo; podrán cumplir con los trabajos comunitarios, apoyando el desarrollo de las obras que realizan los Ingenieros Militares en el país. Para dicho propósito, el Inpec coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional la implementación.”

Reducción de penas derivados del artículo 99:

El artículo 99A del Código Penitenciario y Carcelario de Colombia fue adicionado en el año 2019 mediante la Ley 1908. Este artículo establece un mecanismo de reducción de pena por estudios técnicos o tecnológicos cursados por las personas privadas de la libertad en establecimientos de educación técnica o tecnológica reconocidos por el Estado.

En concreto, el artículo señala que las personas privadas de la libertad que cursen estudios técnicos o tecnológicos podrán acceder a la reducción de un día de pena por cada dos días de estudio, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos. Algunos de estos requisitos son:

  • Que los estudios sean realizados en un establecimiento educativo reconocido por el Estado.
    • Que los estudios sean aprobados por la institución educativa.
    • Que se demuestre el cumplimiento de los horarios y la asistencia a las clases.
    • Que se mantenga un buen comportamiento y se respeten las normas del establecimiento educativo y del centro penitenciario.

Es importante destacar que esta reducción de pena no podrá exceder el 20% de la pena impuesta ni reducir la pena a menos del tiempo mínimo establecido por la ley. Además, el beneficio de reducción de pena por estudios técnicos o tecnológicos solo se puede otorgar una vez en cada etapa del cumplimiento de la pena.

¿Quién y cómo se valoran las obras artísticas de personas privadas de la libertad?

En Colombia, la valoración de las actividades artísticas realizadas por personas privadas de la libertad para su redención de pena está a cargo del director del centro penitenciario y de un comité interno encargado de evaluar las actividades realizadas por los internos. El comité debe estar compuesto por un representante del centro penitenciario, un docente y un experto en el área artística correspondiente. Es responsabilidad del interno presentar las pruebas que validen su actividad artística, como fotografías, videos, certificados o cualquier otro tipo de documentación que evidencie su participación en la actividad. El director del centro penitenciario y el comité interno evaluarán la actividad realizada y determinarán si es útil y productiva, lo que permitirá la reducción de la pena de la persona privada de la libertad.

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre el tema?

la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado en diferentes sentencias relacionadas con la redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos en el país. En estas sentencias, se ha establecido que la reducción de pena por estas actividades debe ser aplicada de manera justa y equitativa, sin discriminación alguna y en cumplimiento de los derechos humanos de los internos. También ha enfatizado en la importancia de garantizar que las actividades realizadas por los internos sean útiles y productivas para la sociedad y que se respeten los derechos de autor y propiedad intelectual de las obras creadas por los internos. La Corte ha reiterado que la redención de pena por estas actividades debe ser una herramienta de rehabilitación y reinserción social para los internos y no una medida que promueva la explotación laboral o la precarización de sus derechos.

Países Latinoamericanos con normativa similar:

México: Existe la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual establece las condiciones y requisitos para el otorgamiento de beneficios penitenciarios como la redención de pena por trabajo, estudio o actividades culturales y deportivas.

Argentina: La Ley de Ejecución Penal establece el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir asistencia médica y psicológica, educación, trabajo, asistencia religiosa y familiar, entre otros. Asimismo, esta ley establece la posibilidad de redimir la pena por trabajo, estudio, actividades culturales y deportivas.

Chile: La Ley de Ejecución Penal establece las condiciones y requisitos para la redención de pena por trabajo, estudio o actividades deportivas y culturales. También se establece el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir atención médica y psicológica, educación, asistencia religiosa y familiar.

En resumen, aunque los códigos penales y leyes de ejecución penal pueden variar de un país a otro en la región, muchos de ellos establecen derechos y obligaciones similares para las personas privadas de la libertad y mecanismos de redención de pena por trabajo, estudio o actividades culturales y deportivas.

Cuadro comparativo:

ColombiaMéxicoArgentinaChile
En       Colombia,        el Código Penitenciario                y Carcelario establece que las personas       privadas de      la           libertad pueden redimir la pena                  por actividades literarias, deportivas,En México, la Ley Nacional                    de Ejecución                    Penal establece                     los requisitos                              y condiciones para el otorgamiento                    de beneficios penitenciarios como la redención de          pena          por trabajo, estudio oEstablece                      la posibilidad           de redimir la pena por trabajo,              estudio, actividades culturales                   y deportivas. La ley establece que las personas         privadas de    la      libertad pueden reducir su pena en un día porla Ley de Ejecución Penal establece las condiciones y requisitos para la redención de pena por trabajo, estudio o actividades deportivas                 y culturales. Las personas privadas de   la   libertad pueden reducir su
artísticas y en comités de internos. La ley establece que la reducción de pena no puede exceder el 25% de la pena impuesta y está sujeta a la evaluación     y autorización del director del centro penitenciario y del juez o tribunal competente.actividades culturales               y deportivas. La ley establece que las personas        privadas de      la            libertad pueden reducir su pena en un día por cada tres días de trabajo, en un día por         cada           cinco días de estudio y en un día por cada seis días de actividades culturales               y deportivas, siempre y        cuando          se cumplan con ciertos requisitos. La reducción de pena por estos beneficios no puede exceder el 50% de la pena impuesta y solo se puede otorgar una vez en cada etapa del cumplimiento de la pena. Los beneficios no son un                derecho automático y están sujetos   a   la evaluación     y autorización del director del centro penitenciario y del juez o tribunal competente.cada dos días de trabajo, estudio o actividades culturales                y deportivas, siempre y        cuando        se cumplan                    con ciertos requisitos. El trabajo             debe              ser remunerado                                 y debe     ser            útil                y productivo para el centro penitenciario             y la sociedad                          en general.               Los estudios deben ser aprobados por una institución educativa     y              las actividades culturales                                y deportivas        deben ser autorizadas por el        director        del centro penitenciario. Además, la ley establece que la reducción de pena por estos beneficios no puede exceder el 66% de la pena impuesta y solo se puede otorgar una vez en cada etapa del cumplimiento de la pena. Los beneficios no son un                derecho automático y están sujetos   a   la evaluación     y autorización   del director del centro penitenciario y delpena en un día por cada dos días de trabajo, estudio o actividades deportivas                     y culturales,        siempre y      cuando         se cumplan             ciertos requisitos.                  Los trabajos deben ser útiles y productivos para      el            centro penitenciario   y la sociedad,                                los estudios deben ser impartidos                  por instituciones educativas reconocidas y las actividades deben ser aprobadas por el           centro penitenciario. Los beneficios no son un                derecho automático y están sujetos   a   la evaluación     y autorización del director del centro penitenciario y del juez o tribunal competente. La reducción de pena por estos beneficios no puede exceder el 50% de la pena impuesta.
  juez     o           tribunal competente. 

Resumen General:

  1. En Colombia, las personas privadas de la libertad pueden redimir la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos.
  2. En México, la redención de la pena por trabajo, estudio o actividades culturales y deportivas está sujeta a ciertas condiciones y requisitos establecidos por la Ley de Ejecución Penal.
  3. En Argentina, la ley establece la posibilidad de redimir la pena por trabajo, estudio, actividades culturales y deportivas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos por la Ley de Ejecución Penal.
  4. En Chile, la Ley de Ejecución Penal establece las condiciones y requisitos para la redención de pena por trabajo, estudio o actividades deportivas y culturales.
  5. La reducción de pena por actividades en Colombia está sujeta a la evaluación y autorización del director del centro penitenciario y del juez o tribunal competente.
  6. En Colombia, las actividades deben ser aprobadas por el director del centro penitenciario y deben tener un carácter útil y productivo para el interno y la sociedad en general.
  7. En Colombia, la reducción de pena no puede exceder el 25% de la pena impuesta.
  8. La valoración de las actividades artísticas en Colombia está a cargo del director del centro penitenciario y de un comité interno encargado de evaluar las actividades realizadas por los internos.
  9. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que la reducción de pena por estas actividades debe ser aplicada de manera justa y equitativa y sin discriminación alguna.
  10. La redención de pena por actividades debe ser una herramienta de rehabilitación y reinserción social para los internos y no una medida que promueva la explotación laboral o la precarización de sus derechos.

Bibliografía:

  1. Colombia. (2019). Código Penitenciario y Carcelario. Ministerio de Justicia y del Derecho.                                        Recuperado de https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Documentos/Justicia%20y%20derecho/ 2019/C%C3%B3digo%20Penitenciario%20y%20Carcelario.pdf
  2. México. (2018). Ley de Ejecución Penal. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/103_211219.pdf
  3. Argentina. (2018). Ley de Ejecución Penal. Boletín Oficial de la República Argentina.                                   Recuperado                                                 de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233937/20180726
  4. Chile. (2007). Ley de Ejecución Penal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29634
  5. Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia C-750 de 2013. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-750-13.htm
  6. Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-299 de 2016. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-299-16.htm
  7. Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia T-702 de 2019. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-702-19.htm

«Atendiendo la invitación de la Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla que incluye pabellón de Justicia y Paz  “La Modelo”,  el artista urbano Notable Salazar  y su colectivo la Trastienda  intervino  la pared de uno de los patios del centro penitenciario.» > https://www.inpec.gov.co/noticias/2018/septiembre/arte-con-impacto-social

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